Compensación por Demora en el Aerolíneas
¿Alguna vez ha experimentado más de 3 horas de retraso de su vuelo? Si el caso es afirmativo, puede tener derecho a una indemnización en virtud del Reglamento 261/2004 de la UE.
Puede reclamar hasta 600€ por persona.
Sus derechos de compensación:
Usted es elegible para una compensación si el vuelo se retrasó más de 3 horas, y en las siguientes situaciones:
1. En caso de demoras
Su vuelo debería haber salido de un aeropuerto de la UE, o
Su vuelo llegó a un aeropuerto de la UE reservado con una aerolínea registrada en la UE,
Su vuelo no debería haberse retrasado debido a circunstancias excepcionales, ya que están fuera del control de las aerolíneas.
2. En caso de cancelaciones
Si usted programó la salida de su vuelo desde un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea, de la UE o de fuera de la UE), y no se le informó entre 0 y 14 días antes de la salida programada.
Si su vuelo era con una aerolínea regulada por la UE, tiene derecho a reclamar si cualquiera de los aeropuertos (aeropuerto de llegada o salida) estaba en alguno de los estados miembros de la UE.
3. En caso de denegación de embarque
Debería habérsele negado abordar su vuelo involuntariamente debido a la sobreventa de asientos.
Debe ser una aerolínea regulada por la UE cuando la llegada a un aeropuerto de la UE, o la salida debe tomar desde un aeropuerto de la UE (Unión Europea).
4. En caso de pérdida de conexión de vuelo
- Su vuelo debería haber reservado bajo la misma (¿).
- Puede reclamar un reembolso por la parte del trayecto que no recorrió y el boleto de regreso a su destino original, o
- Si llegó al destino final con un retraso de más de 3 horas a través de un transporte alternativo, puede reclamar una compensación.
Nota: No habrá compensación si las situaciones no están bajo el control de las aerolíneas y se deben a circunstancias extraordinarias (como mal tiempo extremo, tsunami, ataque terrorista o cualquier otro desastre natural).